No siempre es posible afrontar en tiempo y forma las obligaciones tributarias, en estos casos, para evitar incurrir en sanciones derivadas bien de la falta de pago o bien de la falta de presentación de impresos tributarios, tenemos disponible el mecanismo del aplazamiento tributario.
Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, por la que se aprueba la reforma concursal ha venido a complementar, con efectos a partir de 1-1-2023, la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias recogida en la LGT.
Se establecen los plazos máximos que puede adoptar la Administración en los
acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento para el pago de las
cuotas:
Sin embargo no todas las deudas son aplazables, La AEAT mediante Instrucción 1/2017 de 18 de enero sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos matiza y establece cuándo procede el aplazamiento de deudas tributarias suavizando la contundencia restrictiva que se contemplaba en el RD-ley 3/2016, marca las directrices que han de seguir las Dependencias de Recaudación tanto en el procedimiento de gestión automatizada de aplazamientos, en el que se prescinde de la aportación de pruebas y documentación, como en los fraccionamientos que se tramitan por el procedimiento ordinario, y actualiza anteriores Instrucciones.
A título de recordatorio el Real Decreto-ley 3/2016 estableció que, entre otras, no se pueden aplazar las siguientes deudas:
Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta,
ni siquiera con las excepciones reguladas anteriormente.
Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes
desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
Las de tributos repercutidos, excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas. Las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
La AEAT a través de la Instrucción, de 33 páginas, señalada, clarifica cómo queda esta cuestión, que resumimos a continuación.
Aplazamientos a
personas físicas que realizan actividades económicas
Obviamente, la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, pues- to que tributan en el IRPF. Sí que les afecta la medida sobre el IVA si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos del IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas, en particular en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías.
En consecuencia, podrán solicitar el aplazamiento,
cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes
circunstancias, en función del importe global de la deuda:
Pagos fraccionados (modelo 130): Se admitirán o no, como
hasta ahora.
Si se trata de deudas inferiores a 30.000 euros se sigue un sistema automatizado y, en principio, se conceden sin garantía. Si la cuantía supera los 30.000 euros, se estudiarán las solicitudes en función de la garantía aportada y demás documentación.
Deudas por IVA: Cabe distinguir entre deudas hasta 30.000
euros y por importe superior.
Si la deuda es inferior a 30.000 euros, se puede conceder,
por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no
cobradas.
Si la deuda es superior, para conceder el aplazamiento, en
función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no
cobradas.
Aplazamientos a
personas jurídicas
Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones, las derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente que hubieran estado suspendidas y las de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Deudas por IVA: Cabe distinguir entre deudas hasta 30.000
euros y por importe superior.
Si la deuda es inferior a 30.000 euros, se puede conceder,
por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no
cobradas.
Si la deuda es superior, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas.
Como resumen, y con respecto sobre la situación anterior al RD-ley 3/16 los únicos cambios son los siguientes:
No podrán aplazarse: en ningún caso las retenciones ni las deudas derivadas de resoluciones firmes que estuvieran suspendidas durante los procedimientos, ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Las deudas por IVA superiores a 30.000 euros, no serán
aplazables excepto que se pruebe que existen cuotas repercutidas no cobradas.
Plazos de los aplazamientos: Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de doce plazos mensuales para las personas físicas y de seis meses para las personas jurídicas, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los plazos será, en todo caso, mensual. Se tramitarán mediante un mecanismo automatizado de resolución.
Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportado por el deudor, y por un plazo máximo de 36 mensualidades, si es con aval bancario, de 24 meses si es con otras garantías y de 12 meses cuando sea con garantía de bienes muebles, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados.
Cuantificación del importe de la deuda pendiente en el procedimiento automatizado (importes inferiores a 30.000 euros): A efectos de determinar el importe de la deuda pendiente para aplicar el procedimiento automatizado, para deudas de menos de 30.000 euros, se acumulan, en el momento de la solicitud, a las deudas de la propia solicitud, otras deudas sobre las que se haya solicitado aplazamiento y dicha solicitud no se haya resuelto, así como los vencimientos pendientes de otros aplazamientos o fraccionamientos de deudas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Documentación a aportar para deudas con importe superior a
30.000 euros: Para conceder el aplazamiento del IVA, además de la
documentación que se exige en otros casos, será preciso aportar lo siguiente:
Relación de facturas emitidas no cobradas,
Justificación documental de que las mismas no han sido
satisfechas,
Relación de facturas recibidas acreditándose su pago y los
medios utilizados para ello y
Copia de las reclamaciones de las facturas impagadas.
No se admitirá la solicitud si la cuantía de las cuotas repercutidas y cobradas supera la cuota a ingresar del período. Si esto no es así, para conceder el aplazamiento el deudor deberá acreditar que ha realizado el pago, hasta el fin del plazo de atención del requerimiento, de la parte de deuda correspondiente al importe de las cuotas efectivamente repercutidas y cobradas.
Solo entonces se tramitará el aplazamiento por un importe
máximo de la deuda restado el ingreso referido. Además, cuando se cobre alguna
parte de lo repercutido en ese período se deberá ingresar, aunque el cobro se
produzca antes del vencimiento que corresponda según el aplazamiento o
fraccionamiento concedido y, si esto no se cumple, se procederá a la
cancelación del aplazamiento.
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