Según el artículo 1º del vigente Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo
“Los Gestores Administrativos son profesionales que, sin
perjuicio de la facultad de actuar por medio de representación que a los
interesados confiere el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
se dedican de modo habitual y con tal carácter de profesionalidad y percepción
de honorarios a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites que no
requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía,
relativos a aquellos asuntos que en interés de personas naturales o jurídicas,
y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración
Pública, informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento
por el que se desarrollan”
¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES DEL
GESTOR ADMINISTRATIVO?
El asesoramiento en materia administrativa en general, la
tramitación telemática de matrículas y transferencias de vehículos, mediante la
encomienda con la DGT (Dirección General de Tráfico), centralizándose todos los
servicios de tramitación de vehículos a través del Colegio. Gestión y defensa
en materia tributaria y financiera, en materia laboral y mercantil. Convenios
de colaboración firmados por el Consejo General de Gestores Administrativos con
distintas Administraciones: Agencia Estatal de Administración Tributaria
(AEAT), Gerencia Regional del Catastro, ubicando un punto de Información
Catastral en nuestro Colegio (PIC); con otros colectivos profesionales como
Registradores y Notarios o instituciones como la Organización Nacional de
Ciegos Españoles (ONCE); con Junta de Castilla y León, y convenios con
Ayuntamientos.
Todo ello adaptado a las nuevas tecnologías, y actuando a
través de plataformas informáticas con carácter de profesionales colegiados,
sometiéndose a normas deontológicas recogidas tanto en el Estatuto Orgánico de
la Profesión, como en los Estatutos Particulares de cada Colegio bajo las
siguientes formas: persona física, sociedad profesional, pudiéndose auxiliar de
empleados y colaboradores.
Nuestra actuación profesional queda amparada mediante la
cobertura de la Póliza Colectiva del Seguro de Responsabilidad Civil
Profesional, cuyo tomador es el Colegio y con un capital asegurado de 800.000.-
€ por cada colegiado.
Descubre la historia de la profesión en España.
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
La profesión de Gestor Administrativo será ejercida
personalmente, sin interposición de persona alguna, pudiendo únicamente
auxiliarse de empleados autorizados para la realización de gestiones de trámite
de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de la Profesión. Será requisito
indispensable para el ejercicio de la profesión de Gestor Administrativo la
incorporación al Colegio en cuyo ámbito radique el domicilio profesional, único
o principal. Esta colegiación facultará para ejercer la profesión en todo el territorio
nacional, en los términos que establece la Ley de Colegios Profesionales y el
Estatuto de la Profesión.
Cuando un Colegiado cambie su domicilio profesional único o
principal a la demarcación territorial de otro Colegio, deberá comunicarlo a
éste para que, a su vez, lo traslade al Consejo General y éste al Presidente de
su anterior Colegio, en cuyo ámbito causará baja. Cuando un Colegiado
establezca un despacho auxiliar dentro de la demarcación colegial en la que
ejerza la profesión deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio
respectivo. Cuando un Colegiado ejerza ocasionalmente la profesión en
territorio diferente al de su colegiación estará obligado a comunicar al
Colegio correspondiente, a través del de su adscripción, las actuaciones específicas
que vaya a realizar, a fin de quedar sujeto a las competencias de
ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria de dicho
colegio distinto al de su adscripción.
Los Gestores Administrativos deberán adoptar, en la
denominación para distinguir su despacho, el nombre y apellidos del propio
gestor, al que deberá anteponer o posponer las indicaciones de gestoría
administrativa o gestor administrativo. Los Gestores Administrativos deberán
inexcusablemente ejercer su profesión de forma personal, y sin interposición de
persona alguna, pudiendo asociarse o agruparse con otros Gestores
Administrativos colegiados, y auxiliarse de empleados autorizados, todo ello en
la forma prevista en el Estatuto de la Profesión y el Reglamento regulador del
ejercicio personal de la profesión de Gestor Administrativo, en desarrollo de
los artículos 20 y 21 del Estatuto Orgánico de la profesión, tras su
modificación por el Real Decreto 2532/1998, de 26 de noviembre.
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