DECLARACION DE RENTA 2024-2025

By Nincardona asesores - 12:46 p. m.

 


Como cada año se acerca la fecha para preparar y presentar la declaración de la renta. Es un momento importante cada año porque es el momento de hacer balance y conocer si tenemos que pagar o nos devolverán al hacer la declaración de la renta.

Un aspecto importante que debes tener en cuenta si vas a hacer la declaración de la renta es hacer una revisión de las novedades normativas del año en curso para que sepas en qué te puedes beneficiar.


En Nincardona Asesores  se te podrá dar todo el asesoramiento que necesitas para poder hacer la declaración de la renta de forma óptima y conseguir los mejores resultados.  


En este artículo queremos darte todos los detalles para que sepas cómo hacer tu declaración de la renta de 2024 de forma correcta y sepas todo lo que necesita una gestoría para hacer la declaración de la renta. 


¿Cuándo tengo que presentar la declaración de la renta en 2023? 


Lo primero que tienes que conocer muy bien son los plazos para hacer tu declaración de la renta. Cada año el periodo de la renta se abre durante los mismos meses, pero los días van variando. 

Una equivocación en los plazos puede tener consecuencias poco deseables para ti, sobre todo si no presentas tu declaración a tiempo o si te falta alguna documentación importante. Debes tener estos plazos muy bien controlados y actualizados.

La declaración de la renta que se presenta ahora es la correspondiente al periodo impositivo 2024, aunque se presenta en 2025. 

El mes de abril es el mes por excelencia para la presentación de la declaración de la renta de acuerdo al siguiente Calendario:

Desde el 2 de abril de 2025 los contribuyentes podrán acceder a su borrador y presentar la declaración de forma online, tanto a través del programa Renta Web como desde la aplicación móvil de la agencia.

A partir del martes 6 de mayo será posible presentar la declaración de forma telefónica, aunque para ello será necesario pedir cita previamente entre el 29 de abril y el 28 de junio.

El lunes 2 de junio se abre el plazo para realizar la presentación de manera presencial en una de las oficinas de la agencia, aunque también en este caso será necesaria una cita previa entre el 29 de mayo y el 28 de junio.

El miércoles 25 de junio termina el plazo para presentar la declaración por internet si el resultado es a ingresar con domiciliación en cuenta. También es el último día para solicitar cita previa en caso de que se quiera realizar la declaración por teléfono o de forma presencial.

El lunes 30 de Junio será el último día para la presentación del resto de las declaraciones.


Calendario de Renta 2024-2025


  • Miércoles 2 de abril: comienza la Campaña de la Renta 2024-2025 con la presentación por internet de las declaraciones.
  • Martes 29 de abril: se abre el plazo para pedir cita previa para la presentación telefónica de las declaraciones.
  • Martes 6 de mayo: se permite la presentación por teléfono de las declaraciones de la Renta.
  • Jueves 29 de mayo: se abre el plazo para pedir cita previa para presentar las declaraciones de forma presencial.
  • Lunes 2 de junio: empieza el plazo para presentar las declaraciones de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria.
  • Miércoles 25 de junio: es el último día para entregar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
  • Viernes 27 de junio: es el último día para pedir cita previa para presentar las declaraciones por teléfono o de forma presencial.
  • Lunes 30 de junio: es el último día para la presentación de las declaraciones.

Obligacion de declarar

Existen muchas dudas sobre la obligatoriedad a la hora de hacerla, por eso exponemos algunos de los casos que hacen que sea necesario presentarla:

Si sus rentas de trabajo superan los 22.000€
Si sus rentas de trabajo superan los 15.000€ y tuvo varios pagadores
Si estuvo en 2023 de alta en el régimen de autónomos o en el de trabajadores del mar, independientemente de los beneficios
Si tuvo pérdidas patrimoniales de 500€ o más
Si recibió pensiones compensatorias o anulidades por alimentos no exentas, que por sí solas o sumadas a sus rentas del trabajo superaron los 15.000€
Si no tuvo pérdidas patrimoniales o las tuvo de menos de 500€, pero ingresó más de 1.000€ por la suma de diversos conceptos o solo por alguno
Si recibió más de 1.600€ anuales entre rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias sometidas a retención
Si recibió más de 1.000€ anuales entre rentas imputadas inmobiliarias


Importante ¿Sabes que el borrador de hacienda no incluye muchas de las deducciones? Si quieres estar seguro de pagar lo menos posible debes de estar correctamente asesorado y asegurarte de tener todas las bonificaciones y deducciones posibles. El aceptar rápidamente el borrador no significa que te vayan a pagar antes. A veces lo barato sale caro, deja tu renta en manos de profesionales. 

Declaraciones de la renta fuera de plazo Si no has presentado la declaración de la renta en plazo, nunca es tarde, nosotros te la hacemos y presentamos. Tendrás la garantía de tener todas las deducciones posibles. 

No esperes a que hacienda te pida que la realices, si se te ha olvidado realizarla, hazla ahora.

Pídanos información y presupuesto sin compromiso rellenando este formulario de contacto o llamando a los telefonos 914 595 191 - 615 541 776

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Renta.html


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