Para constituir una asociación es necesario un mínimo de tres personas físicas o jurídicas, que se denominan "promotores" o "fundadores".
• En el caso de personas jurídicas, deberá aportarse también documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará, que será coincidente con la que participe en el acto constitutivo como socio promotor.
• Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos, deberán aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.
• Tasas: debe acompañarse la hoja "Ejemplar para la Administración" del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo, puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior.
Constituimos su ASOCIACION.
Servicios incluidos:
- ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL ASOCIACION
- REDACCIÓN DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
- PRESENTACIÓN DE ESTOS ANTE LA COMUNIDAD DE MADRID
- ALTA ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA
- ALTA ANTE SEGURIDAD SOCIAL EN SU CASO
- LIBROS OFICIALES
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