El trato personalizado es la manera más eficaz de atención al cliente y la que nos diferencia, del resto de empresas. Somos un equipo de profesionales muy resolutivos, con experiencia en Gestión Administrativa para realizar todo tipo de trámites administrativos. Conoce nuestros servicios y descubre todo lo que podemos hacer por ti.
Desde Gestoría Administrativa Nincardona Asesores nos encargamos de la liquidación de escrituras y otros trámites administrativos relacionados con herencias, sucesiones, donaciones y testamentos en Madrid. Consulta nuestros servicios, te ayudaremos con total confianza, transparencia y profesionalidad.
Para más información puede llamar por teléfono al 914 595 191, contactar por correo electrónico a nincardona@gmail.com o, si lo prefiere, enviar su consulta desde nuestro formulario de contacto aquí.
A la hora de enfrentarte a la liquidación de escrituras o cualquier otro proceso fiscal relacionado con tus bienes, confía en los mejores profesionales.
Herencias
Gestionamos toda la documentación necesaria en materia de herencias, obteniendo con rapidez y eficiencia los certificados que necesites. Además, te ayudamos con la inscripción en el Registro (si procede), la declaración de herederos, los cambios de titularidad, el cuaderno particional y el inventario de bienes.
Testamentos
Te asesoramos en la gestión de testamentos y adjudicación de los bienes. Preparamos y obtenemos todo tipo de documentos, como la obtención del certificado de últimas voluntades.
Sucesiones
Nos encargamos de asesorarte en el ámbito fiscal para que puedas tramitar la declaración y liquidación del impuesto sobre sucesiones. Así, te acompañamos durante todo el proceso de herencia hasta la misma entrega de los bienes.
Donaciones
Te ayudamos a realizar operaciones
de donaciones de todo tipo, como, por ejemplo, donación de bienes
materiales, de fincas, de efectivo o de otros bienes. De esta forma, podrás
hacer todos los trámites de la forma fiscal que sea lo más beneficiosa posible
para ti.
Apostilla de la Haya
La apostilla de La
Haya es un método simplificado de legalización de documentos a
efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional
privado. Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la
autoridad competente estampa sobre una copia del documento público.
Gestión de Certificados de Nacimiento, Defunción y Matrimonio
En caso de perdida nos encargamos de
la solicitud de duplicados. Como somos Gestoría Administrativa
colegiada y autorizada en dicho Registro, nos permiten tramitarlo de
forma presencial, que es la forma más rápida y segura de su obtención.
Contamos con una amplia trayectoria en tramitaciones con la
DGT y nuestro equipo de especialistas posee experiencia en todas las gestiones
relacionadas con la Dirección
General de Tráfico. Gestoría Administrativa Nincardona Asesores es
un despacho que mantiene contacto directo con dicha institución para que las
gestiones sean lo más rápidas y prácticas posibles.
Para más información puede llamar por teléfono al 914 595 191, contactar por correo electrónico a nincardona@gmail.com o, si lo prefiere, enviar su consulta desde nuestro formulario de contacto aquí.
Gestoría Administrativa Nincardona Asesores está colegiada y
ofrece servicios de transferencia de vehículos
Realizamos una amplia
gama de servicios con la Dirección General de Tráfico. Al
ser una gestoría administrativa colegiada contamos con el respaldo y la seguridad
de realizar sus trámites rápidamente:
Transferencias de
vehículos
Matriculación de
vehículos nacionales y de importación
Informes de
antecedentes de vehículos
Duplicado permiso
circulación
Duplicado carnet
conducir
Bajas de vehículos
Tramitaciones de
vehículos agrarios
Duplicados y
trámites de fichas técnicas
Canjes de permiso de
conducción
Plan RENOVE – PIVE –
MOVES
Notificaciones
transmisiones
Placas de vehículos
verdes / rojas
Distintivos
ambientales
El calendario laboral para 2025 en España incluye 12 días festivos, de los cuales 9 son comunes en todo el país. Además, cada comunidad autónoma puede añadir sus propias festividades, y cada municipio puede establecer hasta dos festivos locales, sumando un total de 14 días festivos anuales.
Festivos nacionales comunes en toda España:
- 1 de enero (miércoles): Año Nuevo
- 6 de enero (lunes): Epifanía del Señor (Día de Reyes)
- 18 de abril (viernes): Viernes Santo
- 1 de mayo (jueves): Fiesta del Trabajo
- 15 de agosto (viernes): Asunción de la Virgen
- 12 de octubre (domingo): Fiesta Nacional de España
- 1 de noviembre (sábado): Todos los Santos
- 6 de diciembre (sábado): Día de la Constitución Española
- 8 de diciembre (lunes): Inmaculada Concepción
- 25 de diciembre (jueves): Navidad (Natividad del Señor)
Festivos en la Comunidad de Madrid:
Además de los festivos nacionales, la Comunidad de Madrid ha establecido los siguientes días festivos para 2025:
- 2 de mayo (viernes): Fiesta de la Comunidad de Madrid
- 25 de julio (viernes): Santiago Apóstol
Estos días se suman a los festivos nacionales, configurando el calendario laboral específico de la región.
Festivos locales en Madrid capital:
Cada municipio puede añadir hasta dos festivos locales. Para Madrid capital, los festivos locales suelen ser:
- 15 de mayo (jueves): San Isidro
- 9 de noviembre (domingo): Nuestra Señora de la Almudena
Estos días completan el calendario laboral para los residentes en Madrid capital.
Es importante tener en cuenta que algunos festivos nacionales que caen en fin de semana pueden ser trasladados al lunes siguiente en ciertas comunidades autónomas. Por ejemplo, el 12 de octubre, que en 2025 cae en domingo, podría trasladarse al lunes 13 de octubre en algunas regiones.
Para obtener información más detallada y actualizada, se recomienda consultar el calendario laboral oficial de la Comunidad de Madrid y las publicaciones del Boletín Oficial del Estado (BOE).
Novedades en las cotizaciones sociales en España para 2025
En España, el sistema de cotizaciones sociales ha estado sufriendo modificaciones importantes en los últimos años, especialmente a raíz de la reforma de las pensiones y los cambios en el Régimen de Autónomos. A continuación, te explico los principales cambios que se esperan en 2025 y las claves que debes tener en cuenta:
🔎 Novedades en las cotizaciones sociales en España para 2025
📌 1. Cambios en la cotización de los autónomos (Sistema por tramos)
Desde enero de 2023, el sistema de cotización para los autónomos está basado en rendimientos netos, y se espera que para 2025 continúe la transición progresiva hacia un modelo más ajustado a los ingresos reales del autónomo.
Tramos de cotización en 2025 (provisional):
| Tramo de ingresos netos | Cuota mínima (aprox.) | Cuota máxima (aprox.) |
|---|---|---|
| Menos de 670 € | 230 € | 260 € |
| Entre 670 € y 900 € | 260 € | 280 € |
| Entre 900 € y 1.125 € | 290 € | 310 € |
| Más de 6.000 € | Hasta 600 € | Hasta 800 € |
🔔 Nota: La cuota que pagará cada autónomo dependerá de la declaración de sus ingresos reales ante Hacienda.
📌 2. Subida de las bases mínimas y máximas de cotización en el Régimen General
El Régimen General de la Seguridad Social también sufrirá aumentos en las bases de cotización:
- Base mínima de cotización: Se estima que suba un 3% en 2025.
- Base máxima de cotización: Continuará la tendencia de aumento progresivo. El Gobierno tiene como objetivo eliminar los topes máximos a largo plazo.
| Año | Base Mínima (€/mes) | Base Máxima (€/mes) |
|---|---|---|
| 2023 | 1.260 € | 4.495 € |
| 2024 | 1.300 € (aprox.) | 4.800 € (aprox.) |
| 2025 | 1.339 € (estimado) | 5.000 € (estimado) |
📌 3. Reforma de las pensiones: Mayor cotización para garantizar el sistema
Con la reforma de las pensiones, se establece el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que implica un incremento en la cotización del 0,6% hasta 2032. Esta cotización extra estará repartida entre empresa y trabajador:
- 0,5% a cargo de la empresa.
- 0,1% a cargo del trabajador.
Además, se potenciará el cómputo de los últimos 29 años de cotización, descartando los 2 peores años, para calcular la base reguladora de la pensión.
📌 4. Incentivos y bonificaciones a la contratación
A partir de 2025, habrá nuevas bonificaciones para fomentar la contratación de:
- Jóvenes menores de 30 años.
- Mayores de 45 años.
- Parados de larga duración.
Por otro lado, se revisarán las reducciones de cuotas para los autónomos en situación de inicio de actividad.
📌 5. Cotización adicional para altos ingresos
Se prevé la introducción de un nuevo "impuesto solidario" para las rentas más altas. Esto afectará a los trabajadores que perciban ingresos muy elevados, cotizando adicionalmente por la parte del salario que exceda la base máxima.
✅ Resumen de los cambios principales:
| Aspecto | Novedades para 2025 |
|---|---|
| Autónomos | Sistema por tramos (según ingresos reales). |
| Régimen General | Aumento de las bases de cotización. |
| Reforma de pensiones | Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). |
| Incentivos a la contratación | Nuevas bonificaciones para colectivos vulnerables. |
| Cotización adicional (altos ingresos) | Nuevas tasas para rentas muy altas. |
📢 Conclusión
La reforma del sistema de cotizaciones sociales en España busca adaptar las cuotas a los ingresos reales de los trabajadores, garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones y fomentar el empleo. En 2025, los autónomos y empresas deberán estar atentos a los cambios en la cuota mínima y máxima, así como a las nuevas bonificaciones e incentivos.
Deducciones y Prórrogas:
Deducción por obras de mejora de eficiencia energética: Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por inversiones en obras que mejoren la eficiencia energética de las viviendas.
Deducción por adquisición de vehículos eléctricos: Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por la compra de vehículos eléctricos enchufables, de pila de combustible y puntos de recarga.Medidas contra el Fraude Fiscal:
Depósitos fiscales de hidrocarburos: Se endurecen las medidas antifraude en los depósitos fiscales de hidrocarburos, declarando responsables solidarios a las plataformas de venta y establecimientos que permitan extracciones indebidas de estos productos.Como cada año se acerca la fecha para preparar y presentar la declaración de la renta. Es un momento importante cada año porque es el momento de hacer balance y conocer si tenemos que pagar o nos devolverán al hacer la declaración de la renta.
Un
aspecto importante que debes tener en cuenta si vas a hacer la declaración de
la renta es hacer una revisión de las novedades normativas del año en
curso para que sepas en qué te puedes beneficiar.
En Nincardona Asesores se te podrá dar todo el asesoramiento que necesitas para poder hacer la declaración de la renta de forma óptima y conseguir los mejores resultados.
En este artículo queremos darte todos los detalles para que sepas cómo hacer tu declaración de la renta de 2024 de forma correcta y sepas todo lo que necesita una gestoría para hacer la declaración de la renta.
¿Cuándo tengo que presentar la declaración de la renta en 2023?
Lo primero que tienes que conocer muy bien son los plazos para hacer tu declaración de la renta. Cada año el periodo de la renta se abre durante los mismos meses, pero los días van variando.
Una
equivocación en los plazos puede tener consecuencias poco deseables para ti,
sobre todo si no presentas tu declaración a tiempo o si te falta alguna
documentación importante. Debes tener estos plazos muy bien controlados y actualizados.
La declaración de la renta que se presenta ahora es la correspondiente al periodo impositivo 2024, aunque se presenta en 2025.
El mes de abril es el mes por excelencia para la presentación de la declaración de la renta de acuerdo al siguiente Calendario:
Calendario de Renta 2024-2025
- Miércoles 2 de abril: comienza la Campaña de la Renta 2024-2025 con la presentación por internet de las declaraciones.
- Martes 29 de abril: se abre el plazo para pedir cita previa para la presentación telefónica de las declaraciones.
- Martes 6 de mayo: se permite la presentación por teléfono de las declaraciones de la Renta.
- Jueves 29 de mayo: se abre el plazo para pedir cita previa para presentar las declaraciones de forma presencial.
- Lunes 2 de junio: empieza el plazo para presentar las declaraciones de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria.
- Miércoles 25 de junio: es el último día para entregar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.
- Viernes 27 de junio: es el último día para pedir cita previa para presentar las declaraciones por teléfono o de forma presencial.
- Lunes 30 de junio: es el último día para la presentación de las declaraciones.
Existen muchas dudas sobre la obligatoriedad a la hora de hacerla, por eso exponemos algunos de los casos que hacen que sea necesario presentarla:
Importante ¿Sabes que el borrador de hacienda no incluye muchas de las deducciones? Si quieres estar seguro de pagar lo menos posible debes de estar correctamente asesorado y asegurarte de tener todas las bonificaciones y deducciones posibles. El aceptar rápidamente el borrador no significa que te vayan a pagar antes. A veces lo barato sale caro, deja tu renta en manos de profesionales.
Declaraciones de la renta fuera de plazo Si no has presentado la declaración de la renta en plazo, nunca es tarde, nosotros te la hacemos y presentamos. Tendrás la garantía de tener todas las deducciones posibles.
No esperes a que hacienda te pida que la realices, si se te ha olvidado realizarla, hazla ahora.
Pídanos información y presupuesto sin compromiso rellenando este formulario de contacto o llamando a los telefonos 914 595 191 - 615 541 776
Según el artículo 1º del vigente Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo
“Los Gestores Administrativos son profesionales que, sin
perjuicio de la facultad de actuar por medio de representación que a los
interesados confiere el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
se dedican de modo habitual y con tal carácter de profesionalidad y percepción
de honorarios a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites que no
requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía,
relativos a aquellos asuntos que en interés de personas naturales o jurídicas,
y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración
Pública, informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento
por el que se desarrollan”
¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES DEL
GESTOR ADMINISTRATIVO?
El asesoramiento en materia administrativa en general, la
tramitación telemática de matrículas y transferencias de vehículos, mediante la
encomienda con la DGT (Dirección General de Tráfico), centralizándose todos los
servicios de tramitación de vehículos a través del Colegio. Gestión y defensa
en materia tributaria y financiera, en materia laboral y mercantil. Convenios
de colaboración firmados por el Consejo General de Gestores Administrativos con
distintas Administraciones: Agencia Estatal de Administración Tributaria
(AEAT), Gerencia Regional del Catastro, ubicando un punto de Información
Catastral en nuestro Colegio (PIC); con otros colectivos profesionales como
Registradores y Notarios o instituciones como la Organización Nacional de
Ciegos Españoles (ONCE); con Junta de Castilla y León, y convenios con
Ayuntamientos.
Todo ello adaptado a las nuevas tecnologías, y actuando a
través de plataformas informáticas con carácter de profesionales colegiados,
sometiéndose a normas deontológicas recogidas tanto en el Estatuto Orgánico de
la Profesión, como en los Estatutos Particulares de cada Colegio bajo las
siguientes formas: persona física, sociedad profesional, pudiéndose auxiliar de
empleados y colaboradores.
Nuestra actuación profesional queda amparada mediante la
cobertura de la Póliza Colectiva del Seguro de Responsabilidad Civil
Profesional, cuyo tomador es el Colegio y con un capital asegurado de 800.000.-
€ por cada colegiado.
Descubre la historia de la profesión en España.
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
La profesión de Gestor Administrativo será ejercida
personalmente, sin interposición de persona alguna, pudiendo únicamente
auxiliarse de empleados autorizados para la realización de gestiones de trámite
de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de la Profesión. Será requisito
indispensable para el ejercicio de la profesión de Gestor Administrativo la
incorporación al Colegio en cuyo ámbito radique el domicilio profesional, único
o principal. Esta colegiación facultará para ejercer la profesión en todo el territorio
nacional, en los términos que establece la Ley de Colegios Profesionales y el
Estatuto de la Profesión.
Cuando un Colegiado cambie su domicilio profesional único o
principal a la demarcación territorial de otro Colegio, deberá comunicarlo a
éste para que, a su vez, lo traslade al Consejo General y éste al Presidente de
su anterior Colegio, en cuyo ámbito causará baja. Cuando un Colegiado
establezca un despacho auxiliar dentro de la demarcación colegial en la que
ejerza la profesión deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio
respectivo. Cuando un Colegiado ejerza ocasionalmente la profesión en
territorio diferente al de su colegiación estará obligado a comunicar al
Colegio correspondiente, a través del de su adscripción, las actuaciones específicas
que vaya a realizar, a fin de quedar sujeto a las competencias de
ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria de dicho
colegio distinto al de su adscripción.
Los Gestores Administrativos deberán adoptar, en la
denominación para distinguir su despacho, el nombre y apellidos del propio
gestor, al que deberá anteponer o posponer las indicaciones de gestoría
administrativa o gestor administrativo. Los Gestores Administrativos deberán
inexcusablemente ejercer su profesión de forma personal, y sin interposición de
persona alguna, pudiendo asociarse o agruparse con otros Gestores
Administrativos colegiados, y auxiliarse de empleados autorizados, todo ello en
la forma prevista en el Estatuto de la Profesión y el Reglamento regulador del
ejercicio personal de la profesión de Gestor Administrativo, en desarrollo de
los artículos 20 y 21 del Estatuto Orgánico de la profesión, tras su
modificación por el Real Decreto 2532/1998, de 26 de noviembre.
Ministerio
de Justicia
-Certificado
Antecedentes Penales 30€
-Certificado
de Delitos de Naturaleza Sexual 30€
-Solicitud
de Cancelación de Antecedentes Penales 50€
-Certificado
de Actos de Última Voluntad 30€
-Certificado
de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento 20€
-Extranjería
(Sección específica)
Gestiones
en Tráfico
- Informes
20€
- Duplicado
permiso circulación 40€
- Cambio de
titularidad 70€
- Matriculaciones
y otros trámites de vehículos y conductores (Consulten con anterioridad)
Mercantil /
Propiedad / Bienes Muebles
- Nota
Simple Denominaciones Sociales 25€
- Nota
Simple Asientos Registrales 25€
-
Certificado Denominación Social 40€
-
Certificado Asientos Registrales 40€
-
Renovación del Certificado de Denominación Social 80€
-
Inscripción de Documentos 60€
- Depósito
de Cuentas y Legalización de Libros Oficiales 100€
-
Inscripción Reserva de Dominio 80€
-
Cancelación Reserva de Dominio 50€
- Notas
Simples de la Propiedad (Fincas o Titular) 25€
-
Certificado de Dominio y Cargas 40€
-
Presentación de Escrituras (Registro de la Propiedad) 100€
- Trámites
adicionales (consulten con anterioridad)
Registro
Civil
- Partida
de Nacimiento 40€
- Partida
de Matrimonio 40€
-
Certificado de Defunción 50€
- Partida
de Bautismo (Consulten con anterioridad)
Gestión
Laboral
Desde 100€
/ mes
La tarifa
dependerá de los servicios prestados:
-
Información y asesoramiento
- Alta del
empleador
- Alta de
empleados
-
Elaboración de contratos
- Nóminas
- Bajas
-
Finalización de contrato
- Etcétera
Fiscal
autónomos
La tarifa
dependerá del grado de intervención del profesional en el registro de la
facturación y/o presentación de los modelos tributarios
Honorarios
profesionales
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre (que modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios
Profesionales), en su artículo 5.14 textualmente establece que “los
Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer
baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma
o regla sobre honorarios profesionales”.
Los
Gestores Administrativos tienen absoluta libertad para poder acordar con sus
clientes el importe de la retribución por la realización de sus servicios profesionales, respetando siempre las reglas de la libre competencia. Por ello
ni los colegios ni el consejo pueden, en ningún caso, fijar los
precios por la prestación de servicios realizada por el gestor administrativo
debiendo prevalecer en todo caso la libertad para fijar la retribución por el
trabajo profesional prestado.
50€ /
hora
En relación
a los servicios de asesoramiento: La tarifa es orientativa y no vinculante,
atendiendo a la complejidad del servicio, la trascendencia del mismo y el
tiempo requerido para llevarlo a cabo.













